Articulo 9 Cultura de la Paz

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Artículo 9. Actuaciones de protección social.

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1. El Gobierno de Aragón garantizará la aplicación y desarrollo de la normativa vigente en materia de protección social a las víctimas de la violencia, y en especial a las víctimas de la violencia de género y de actos terroristas, promoviendo su atención psicosocial y la reconstrucción de relaciones dañadas por los conflictos.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá, de acuerdo con la normativa y directrices estatales, políticas de acogida, convivencia e integración de personas refugiadas y en condición de asilo por causa de guerras, conflictos sociopolíticos y violaciones de derechos humanos, según los tratados internacionales correspondientes.