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Articulo 9 culturales Prórroga Oct y modificación de medidas para la contención de la COVID

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-9 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

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1. Se suspende la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre, en los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, de los establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto.

2. Los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado. En ningún caso, en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de público. El acceso a las bibliotecas se limita a la recogida y entrega de documentos reservados para el préstamo.

3. Se suspende la apertura al público de las instalaciones y los equipamientos deportivos, a excepción de los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como de las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

4. Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Cataluña durante el periodo de vigencia de esta Resolución, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público.

5. Se suspende la apertura al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables. Asimismo, se prohíbe la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para estos espacios. No se permite el uso de estos espacios a partir de las 20 horas.