Artículo 9 D.129/2026, d...s sociales

Artículo 9. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 9. Derechos y deberes de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias.

Vigente

1. Las personas familiares y allegadas de las personas usuarias de programas y centros de servicios sociales están sujetas a los derechos y deberes incluidos en las correspondientes normas de funcionamiento o reglamentos de régimen interno, en todo aquello que pudiera afectarles, así como en la normativa vigente que sea de aplicación.

2. El acceso a la información contenida en la HSU, al PPIS y a cualquier otra información relativa a la persona usuaria se efectuará siempre cumpliendo lo establecido en la normativa general sobre protección de datos y en la específica del ámbito de los servicios sociales.

3. Las personas familiares y allegadas de las personas usuarias de los servicios sociales tendrán derecho a recibir información sobre su situación, siempre que, previa consulta a la persona usuaria, esta lo consienta. No obstante, podrá informarse a las personas que presten apoyo, sin contar con el consentimiento de la persona usuaria con discapacidad, cuando las circunstancias lo requieran en los términos previstos en la normativa vigente.

4. Las personas familiares y allegadas tendrán derecho a realizar visitas a las personas usuarias residentes en centros de servicios sociales. El régimen de entradas y salidas de personas usuarias en centros residenciales será establecido a través del reglamento de régimen interno del centro. No obstante, las visitas y las salidas de las personas menores de edad tuteladas y/o en guarda por la Generalitat se regirán por lo establecido en la resolución administrativa y/o judicial que lo regule. En el caso de adolescentes y jóvenes que se encuentren cumpliendo una medida judicial de internamiento se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.

5. Las personas residentes pueden recibir visitas de familiares y personas allegadas siempre que lo deseen, debiendo justificarse adecuadamente, por parte de la dirección del centro, las limitaciones a este derecho.

6. Las persona familiares y allegadas podrán acceder a las unidades de convivencia, espacios comunes y habitaciones de personas residentes, con su consentimiento. No deben existir normas que limiten el acceso a dichos espacios, ni limitaciones horarias injustificadas, salvo las relativas al respeto a los horarios de descanso, a la necesidad de espacios para el desarrollo de actividades de otras personas residentes u otras causas justificadas que se establezcan.