Artículo 9. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat
Artículo 9. Emisión del informe.
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1. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, como titular de la presidencia de la Comisión de Precios de la Generalitat, a la vista de lo acordado por dicho órgano en sesión plenaria, emitirá informe en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la suspensión de dicho plazo en los casos previstos en el artículo 8 del presente decreto.
Transcurrido el expresado plazo sin que haya emitido informe, la entidad local, si hubiese iniciado el procedimiento de autorización o modificación de la tarifa, podrá proseguir las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.4 de la citada ley 39/2015.
2. El informe podrá incorporar las condiciones y obligaciones que se consideran adecuadas para justificar, valorar y optimizar las inversiones, cuyas fuentes de financiación sean producto de las tarifas autorizadas.
3. Los informes se notificarán a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.
