Articulo 9 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla
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Artículo 9. Plan Rector de Uso y Gestión.

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1. La consejería competente en materia de medioambiente, previa consulta a la Junta Rectora, elaborará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Najerilla.

2. La aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión se realizará por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de medioambiente.

3. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Najerilla tendrá la vigencia determinada en su norma de aprobación, debiendo ser revisado a la finalización de este plazo o, con anterioridad a su finalización, siempre que se estimase necesario para el cumplimiento de los fines establecidos en el propio plan, siguiendo el mismo procedimiento previsto para su aprobación.

No obstante, cuando la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla estime que no es necesaria la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión, podrá proponer la prórroga de su vigencia.