Articulo 9 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
Artículo 9. Normas de protección de la reserva natural integral de las islas Medes
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En la reserva natural integral de las islas Medes rigen las siguientes normas:
Primera
Solo pueden llevarse a cabo trabajos científicos de investigación, actividades de gestión del espacio protegido, tareas de divulgación de los valores del espacio protegido, y tareas de gestión y mantenimiento del faro.
Segunda
La accesibilidad está rigurosamente controlada, y solo puede accederse y actuar con previa autorización del órgano gestor. Esta autorización supone la aceptación de las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad establecidas por el órgano gestor.
Tercera
No se permiten la extracción y recolección de minerales, rocas, fósiles o plantas, ni la captura de animales, salvo que estén asociadas a actividades de investigación científica y de conservación del espacio protegido, y autorizadas por el órgano gestor.
Cuarta
Subsidiariamente rigen las regulaciones establecidas por el artículo 4.
