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Artículo 9. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios

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Artículo 9. Obligaciones de los productores primarios que comercialicen a través de canales alternativos.

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1. Los productores primarios acreditados para la venta por canales alternativos de comercialización de productos agroalimentarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar un control básico en forma de registro, en el que figurará, al menos, la siguiente información por cada operación realizada:

1ª NIF del vendedor.

2ª Descripción de la mercancía y cuantía.

3ª Fecha y lugar de la transacción.

O bien será suficiente en su caso, el archivo cronológico de las facturas o facturas simplificadas (tiques de venta), siempre que contengan la información requerida anteriormente.

Este registro o documentación (que estará en papel o en archivos electrónicos) estará a disposición de la autoridad competente y deberá mantenerse, al menos, durante dos años a contar desde el día de su última anotación.

b) Entregar junto con el producto, al consumidor final, o al operador inmediatamente posterior, según la modalidad de canal alternativo, un documento de venta (factura o factura simplificada) con la información indicada en el apartado anterior.

c) Cumplir los requisitos generales de la legislación alimentaria, incluyendo los propios del tipo de establecimiento, así como los requisitos en materia de sanidad animal o vegetal según corresponda, siendo los responsables de la seguridad alimentaria de los productos que producen y comercializan. Estos requisitos se deberán cumplir en todas las etapas de producción, transformación, envasado, transporte y venta de sus productos.

d) Usar el logo a fin de identificar la adhesión a la venta por canales alternativos regulados en este decreto.

e) Incluir en el etiquetado del producto el código de identificación del productor primario que realice la venta a través de canales alternativos.

f) Transformar la producción únicamente en la propia explotación o en dependencias funcionalmente vinculadas a ella, incluyéndose las canales y partes de canal procedentes de los animales de la propia explotación que se hayan sacrificado en un matadero autorizado, así como los productos agroalimentarios de producción propia que, en su caso, hayan sido transformados por maquila.

g) Respetar, en todo caso, lo establecido en la normativa autonómica vigente en materia de comercio, tanto para las ventas directas como para aquellas realizadas a través de circuitos cortos de comercialización.

h) Aplicar cuantas medidas sean posibles para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción y gestión racionales, ajustados a las necesidades concretas, que eviten la generación de excedentes. En su caso, se deberá garantizar un adecuado aprovechamiento y una gestión eficiente de los residuos alimentarios.

2. Los productores primarios acreditados deberán someterse y colaborar en la realización de los controles que se determinen por parte de las autoridades competentes. Estas podrán requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa durante la vigencia de su actividad y cuanta información adicional se estime necesaria para el desarrollo del control.