Artículo 9 Decreto 11/20...-La Mancha

Artículo 9. Decreto 11/2026, de 23 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 9. Sistema de notificación de incidentes para la seguridad del paciente.

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1. Los centros y servicios sanitarios dispondrán de un sistema de notificación de incidentes para la seguridad del paciente (en adelante, el sistema), como un mecanismo de comunicación voluntario, no punitivo, confidencial y de abordaje sistémico, con el fin de elevar los estándares de calidad y seguridad del paciente en la asistencia sanitaria a través del aprendizaje continuo, derivado del análisis de la información obtenida de los incidentes notificados.

2. Los aspectos procedimentales relativos a la presentación, tramitación, análisis y seguimiento de las notificaciones se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

3. El sistema estará a disposición de todos los profesionales del centro o servicio sanitario, quienes recibirán formación e instrucciones específicas sobre su funcionamiento y utilización para la notificación de incidentes.

4. El sistema será gestionado por el referente de seguridad del paciente, quien podrá apoyarse para su gestión en una o más personas con experiencia y capacitación en gestión de riesgos, y conllevará la gestión de todos los incidentes notificados, desde su clasificación hasta la propuesta de actuaciones de mejora y comunicación a la comisión.

5. Para el análisis de los incidentes notificados y en función de su categorización, se podrán crear grupos de trabajo ad hoc, en los que participarán profesionales con los perfiles adecuados, de acuerdo a la naturaleza de los incidentes notificados; quienes elaborarán un informe con los resultados del análisis y las propuestas de mejora para trasladar al referente de seguridad del paciente.

6. El sistema deberá contar con medidas técnicas y organizativas apropiadas para asegurar la confidencialidad de toda la información recabada en la notificación y durante el análisis de la misma.

7. La información generada a tráves del sistema se utilizará exclusivamente con fines de aprendizaje y mejora de la seguridad del paciente. En ningún caso dicha información podrá ser utilizada con fines sancionadores.