Artículo 9 DECRETO 119/2...8 de julio

Artículo 9. DECRETO 119/2006, de 28 de julio

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Artículo 9. Registro

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1. Se crea el Registro especial de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de Turismo.

El Registro, que tendrá carácter público, se estructurará en tres secciones:

– Sección Primera: Fiestas de interés turístico.

– Sección Segunda: Itinerarios de interés turístico.

– Sección Tercera: Publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico.

Únicamente causarán alta o baja de oficio en el Registro, según proceda, las distinciones que hayan sido reconocidas en virtud de resolución firme.

2. En el Registro especial constará la fecha de concesión, el título y los detalles más significativos que hayan motivado la declaración y, en su caso, la revocación de la misma.

3. Las fiestas, libros, películas y otras obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana que tengan reconocida por la administración General del Estado la distinción honorífica .de Interés Turístico., en cualquiera de sus modalidades, se incorporarán de oficio y sin más trámite al Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, en orden a su constancia y con fecha de efectos desde que fueron declaradas, y tendrán los mismos beneficios promocionales que las fiestas, publicaciones y obras audiovisuales declaradas de conformidad con la presente disposición. A tal fin, se crea en dicho Registro una Sección Especial denominada Fiestas, Libros, Películas y Otras Obras Audiovisuales Reconocidas por la administración General del Estado.