Artículo 9.DECRETO 12/2026, de 3 de febrero
Ver Indice
»Artículo 9. - Vicepresidencia.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La vicepresidencia de la Red Vasca de Desarrollo Rural será desempeñada, de manera rotatoria, por la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural de cada una de las Diputaciones Forales. Dicha rotación se producirá de forma anual correspondiendo el inicio de turno a la Diputación Foral de Bizkaia, seguidamente la Diputación Foral de Gipuzkoa y finalmente a la Diputación Foral de Álava.
2.- Corresponden a la vicepresidencia la sustitución en la totalidad de sus atribuciones a la presidencia en caso de ausencia.
