Artículo 9.DECRETO 13/2026, de 10 de febrero
Artículo 9. Documentación.
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1.- Las personas solicitantes no tienen obligación de aportar aquellos documentos e información que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. Para ello, los datos o documentos acreditativos de los requisitos establecidos serán obtenidos o verificados mediante las plataformas de intercambio de datos de las Administraciones públicas, salvo oposición de la interesada o que exista inviabilidad técnica para su obtención. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública.
2.- El órgano instructor podrá comprobar, obtener o verificar de oficio, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a la consulta, debiendo aportar entonces la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos.
3.- Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad a través del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, Número de Identificación de Extranjero, permiso de residencia o documento equivalente, así como de las personas a su cargo que tengan la obligación de poseerlos.
En el caso de mujeres transexuales que no hubieran procedido a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en el Registro Civil, así como de mujeres transexuales extranjeras residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que acrediten la imposibilidad legal o de hecho de realizar dicha rectificación en su país de origen, la identificación y el resto de extremos documentales se efectuarán conforme a lo previsto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 4/2023, de 22 de junio, de Igualdad de Género, en cuanto al reconocimiento administrativo de la identidad sexual y de género y a la obligación de las Administraciones Públicas vascas de asegurar la adecuación documental necesaria en sus procedimientos.
b) En caso de menor de edad emancipada, dicha situación se acreditará mediante resolución judicial o certificado del Registro Civil.
c) Documento acreditativo de la situación de violencia sexual, en los términos previstos en el artículo 4.
d) Certificado municipal de empadronamiento de la solicitante y, en su caso, el colectivo que incluya la relación de todas las personas residentes en el domicilio y la fecha de empadronamiento, expedido con una antelación no superior a un mes respecto de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
En el caso de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, cuando su situación lo impida o dificulte, la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá acreditarse mediante otros medios válidos en derecho, tales como informes emitidos por los Servicios Sociales competentes, por servicios especializados en atención a víctimas de trata, por entidades del tercer sector debidamente reconocidas u otros documentos que resulten adecuados para constatar su estancia efectiva.
e) En el caso de personas a cargo o de ser víctima económicamente dependiente de la unidad familiar, copia del registro individual, libro de familia, certificado de nacimiento o documentos asimilados, o, en su caso, documento acreditativo de la guarda y custodia o tutela, copia del convenio regulador o resolución judicial en la que se recoja la obligación de alimentos, o cualquier otro documento acreditativo de la relación de parentesco declarada. Cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria pública, se aportará el documento en el que se reconozca la condición de asegurada de la víctima de violencia sexual.
f) En caso de que la víctima o las personas a su cargo tengan reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33 por ciento, acreditación del grado de discapacidad vigente emitida por el organismo público competente.
g) A los efectos de la determinación de rentas de la persona solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo o, tratándose de víctimas menores de edad dependientes de la unidad familiar, se aportará la siguiente documentación:
1) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la víctima y, en su caso, de las personas a su cargo o de los miembros de la unidad familiar; en su defecto, copia del certificado de no obligación de declarar expedido por la hacienda foral correspondiente o equivalente.
2) Certificado de la hacienda foral o equivalente en el que consten los bienes inmuebles de titularidad de la persona solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo o de los miembros de la unidad familiar.
3) Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios de la persona solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo o de los miembros de la unidad familiar, que detallen los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, tanto si son de titularidad exclusiva de la interesada como compartida con otras personas.
4) Cualquier otro documento que justifique los ingresos mensuales de la solicitante o de las personas a su cargo.
5) En su caso, reconocimiento de la condición de familia numerosa.
h) Declaración responsable de no haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad ni en la Comunidad Autónoma de Euskadi ni en ninguna otra comunidad del Estado, salvo que, siendo beneficiaria, hubiera vuelto a sufrir violencia sexual y dicha situación hubiese quedado nuevamente acreditada conforme a la normativa aplicable.
4.- La documentación podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la tramitación electrónica que resulte aplicable.
