Artículo 9DECRETO 14/202...de febrero

Artículo 9.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero

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Artículo 9.- Control e inspección.

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La dirección competente en materia de agricultura realizará las actuaciones de control e inspección que sean necesarias, para verificar y comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 y las obligaciones recogidas en el artículo 9 por parte de las entidades de asesoramiento reconocidas, así como el mantenimiento de la actividad de la entidad reconocida.