Artículo 9 Decreto 15/20...b., Madrid

Artículo 9. Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid

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Artículo 9. Consultas de datos del solicitante y autorizaciones para la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid

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El órgano instructor de este procedimiento podrá consultar los datos personales del interesado y de la persona que ostente la representación legal, recogidos en el formulario de solicitud, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa del interesado debidamente consignada en la solicitud, a la consulta u obtención electrónica a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, el órgano instructor consultará de oficio los datos de la Seguridad Social correspondientes a los informes de vida laboral de la empresa (VILEM) y realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en la fase del procedimiento en que sea exigible.