Artículo 9. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo
Artículo 9. Inscripción a instancia de parte.
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1. La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León podrá llevarse a cabo previa comunicación o solicitud del titular de la explotación o de su representante, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable. La comunicación o la solicitud habrán de presentarse en todo caso con carácter previo al inicio de su actividad.
2. La Consejería competente en materia agraria establecerá los modelos normalizados de comunicación y solicitud, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Asimismo, en el caso de que el ciudadano opte por la presentación presencial de su solicitud o comunicación, dichos modelos normalizados se hallarán disponibles en las dependencias administrativas de la Consejería competente en materia agraria.
Estos modelos deberán hacer referencia detallada a todos los datos, tanto personales como de la explotación, que de acuerdo con los artículos 7 y 14 de este decreto, sean necesarios para la adecuada identificación, comprobación y verificación de la explotación.
3. La comunicación o la solicitud se podrán presentar:
- a) De manera electrónica, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- b) Presencialmente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubique la explotación o en los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Si alguno de los datos aportados no pudiera ser comprobado o no quedara suficientemente acreditado, se requerirá al interesado para su subsanación en los términos de los artículos 71 y 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

