Artículo 9. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social:
a) Aplicar las ayudas de emergencia social recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
b) Hacer valer, tanto con carácter previo al dictado de la correspondiente resolución como durante el período de percepción de la ayuda, toda pensión y prestación pública a la que pudiera tener derecho a la persona solicitante o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia, salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.1.g) segundo párrafo de la Ley 14/2022 de 22 de diciembre, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
c) Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de las ayudas de emergencia social ya reconocidas, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir el momento en el que se produzcan, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las ayudas y, más específicamente, los siguientes:
1.º Hechos que afecten a la composición de la unidad de convivencia, así como, en su caso, cambios de residencia relativos a las demás personas que pudieran venir beneficiándose de las ayudas de emergencia social, y en todo caso:
a) Fallecimiento de alguna persona miembro de la unidad de convivencia.
b) Ingreso de la persona beneficiaria o de cualquier otra persona miembro de la unidad de convivencia en centros residenciales públicos o privados, en centros sanitarios públicos o privados, en centros de penitenciarios, en centros de desintoxicación, en centros de acogida, por un período de tiempo igual o superior a un mes.
c) Abandono de la unidad de convivencia con salida de la persona beneficiaria del domicilio de residencia habitual.
d) Nacimiento, adopción, acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
e) Incorporación a la unidad de convivencia de una persona que tenga un grado de consanguinidad o afinidad con respecto a la persona titular de hasta el 2.º grado respectivamente.
f) Cualquier otra modificación que afecte a la composición de la unidad de convivencia.
2.º Hechos que afecten a los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la cuantía de la prestación, incluyendo:
a) Cambios en el tipo o en la cuantía de los ingresos mensuales, incrementos o disminuciones patrimoniales.
b) Incremento de recursos debido a la obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer derechos económicos en los términos previstos en el apartado b).
3.º Cualquier otro hecho o situación que pudiera implicar la pérdida temporal o definitiva de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
d) Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de las ayudas de emergencia social ya reconocidas, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que se produjera, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria.
e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, en los términos previstos en el Capítulo IV del presente reglamento.
f) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida para ello.
