Artículo 9 DECRETO 23/20...zo, Madrid

Artículo 9. DECRETO 23/2026, de 11 de marzo, Madrid

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Artículo 9. Actas

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1. De cada sesión del pleno se levantará un acta, en la que deberán constar necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales y un resumen de las deliberaciones, las propuestas y los acuerdos adoptados, así como cualquier otro extremo que los miembros estimen oportuno.
2. Cualquier miembro del órgano correspondiente asistente a la sesión podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención y tiene derecho a que se le expida certificación de las actas.
3. Las actas serán redactadas y firmadas por el secretario, con el visto bueno del presidente.
4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
El secretario remitirá el acta, formalizada de acuerdo con el apartado anterior, y la remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.