Artículo 9. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
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»Artículo 9. Reglamento de régimen interior
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1. Los establecimientos podrán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán las normas de obligado cumplimiento para los usuarios de dichos establecimientos durante su estancia en los mismos. Dicho reglamento no puede contravenir lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, ni lo previsto en el presente Decreto.
2. El reglamento de régimen interior deberá anunciarse y figurar bien visible en los lugares de acceso al establecimiento, e informarse del mismo, así como publicitarse en las páginas web de los establecimientos de alojamiento turístico que dispongan de ellas.
