Artículo 9. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco
Artículo 9.- Secretaría.
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1.- Una persona funcionaria de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de empleo ostentará la secretaría del Foro Vasco de Empleo.
2.- Su nombramiento, y el de la persona funcionaria que la sustituya en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo, a propuesta de quien ostente la titularidad de aquella dirección.
3.- La persona titular de la secretaría y quien la supla cesarán en su función por las causas de cese, remoción, renuncia, pérdida de la condición de personal funcionario y cualquiera circunstancia que determine la finalización del desempeño del puesto de trabajo.
4.- Corresponden a la secretaría las funciones siguientes:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del foro por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas integrantes del mismo.
b) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el foro.
c) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y certificar sus acuerdos, consultas e informes.
d) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del foro.
f) Las funciones que la legislación sobre régimen jurídico del sector público atribuye a la secretaría de los órganos colegiados.
g) Cualesquiera otras que sean inherentes a la secretaría o le sean atribuidas por este decreto, disposición legal o reglamentaria.
