Artículo 9. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
Artículo 9. Cambio de titularidad.
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1. La titularidad de los campamentos de turismo y de las áreas de servicio para autocaravanas puede transmitirse por cualquiera de los medios válidos en Derecho.
2. El nuevo titular deberá poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo, en el plazo máximo de un mes desde que haya tenido lugar, el cambio de titularidad. A tal fin, presentará una comunicación previa conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo IV.
3. La presentación de la comunicación previa conllevará la no oposición a que la Dirección General competente en materia de turismo consulte y compruebe los datos acreditativos de su identidad y la de su representante, así como del alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social, que deberán efectuarse con carácter previo a la presentación de la solicitud, y para la comprobación del abono de la tasa por cambio de titularidad de establecimiento turístico, que, en su caso, sea exigible. En caso contrario, se deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.
En todo caso, se deberá aportar:
a) Para sujetos empresariales individuales y cuando se actúe a través de representante, certificación registral electrónica acreditativa de la representación o expresión del código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.
b) En el supuesto de personas jurídicas y entes sin personalidad, en lo que les sea aplicable, escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, contratos, estatutos o documento probatorio de la constitución, vigencia, objeto social e identificación de sus órganos administrativos, y certificación registral electrónica acreditativa de la representación o expresión del código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico si no se deduce claramente la representación de la escritura o del documento probatorio de la constitución.
4. En la comunicación previa se dejará constancia expresa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del establecimiento como campamento de turismo o área de servicio para autocaravanas.
b) Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social.
c) Haber abonado las tasas en materia turística que, en su caso, sean exigibles, por cambio de titularidad.
d) Haber comunicado al Ayuntamiento competente el cambio de titularidad.
5. Una vez presentada la comunicación previa relativa al cambio de titularidad del campamento de turismo o área de servicio para autocaravanas en los términos establecidos en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, sin perjuicio de realizar las oportunas labores de inspección y control al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa turística y de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 en lo que resulte de aplicación.
