Artículo 9. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 9. Órganos de selección.
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1. Los órganos de selección serán órganos colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de objetividad e imparcialidad de sus miembros y, asimismo, deberá respetarse la representación equilibrada entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en la normativa autonómica. Los órganos de selección estarán constituidos por una presidencia, tres vocalías, integradas predominantemente por personal técnico de la misma o distinta administración pública, y una secretaría. Para su válida constitución será suficiente con la concurrencia de la presidencia, la secretaría y dos vocalías.
Las personas que constituyen el órgano de selección serán designadas por el órgano competente de la entidad, debiendo ser funcionarios de carrera y poseer titulación igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada. En ningún caso los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al mismo cuerpo que se ha de seleccionar. Deberá tratarse de personas dotadas de la debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo y, en su caso, especialidad u opción. Las relaciones de personas especialistas incorporadas a los órganos de selección, así como la especialidad técnica de cada una de ellas, se harán públicas.
Ejercerá la secretaría la persona titular de la secretaría de la entidad convocante o aquella que se designe para su sustitución de entre el funcionariado de ésta, con voz y voto. Junto a las personas titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los órganos de selección podrán contar con personal para asesoría técnica, con voz y sin voto. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. Las personas que integran los órganos de selección guardarán absoluta confidencialidad respecto de los datos personales que conozcan en el ejercicio de sus funciones, que no podrán cederlos a terceras personas ni utilizarlos para finalidad distinta a la que justifica su conocimiento. Esta obligación se mantendrá incluso indefinidamente después de que el órgano de selección haya finalizado su función.
3. Los órganos de selección velarán por el cumplimento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
4. A los órganos de selección les corresponde:
a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, así como resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas encomendadas, así como, en su caso, aplicar el baremo.
d) Elevar a la presidencia de la entidad el listado de personas que han superado el proceso selectivo tras la realización de las correspondientes pruebas, así como, en su caso, el curso de acceso.
e) Cuantas otras competencias se resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
