Artículo 9 DECRETO 40/2...Valenciana

Artículo 9. DECRETO 40/2026, de 13 de marzo, C.Valenciana

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Artículo 9. Dirección General de Justicia y Autogobierno

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1. La Dirección General de Justicia y Autogobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, modernización tecnológica de la Administración de justicia, gestión de los recursos materiales y humanos, formación del personal al servicio de la Administración de justicia, concordia y fomento del autogobierno.
2. En especial, le corresponde:
a) Elaborar los estudios y la programación de la planta judicial y diseñar las unidades de apoyo directo y los servicios comunes procesales, así como planificar y ejecutar los proyectos de mejora organizativa de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana.
b) Ejercer las competencias que la Ley 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, atribuye a la Generalitat en relación con los institutos de medicina legal y de las oficinas de justicia.
c) Dotar a los órganos judiciales de infraestructuras e instalaciones adecuadas para el desarrollo de su función y garantizar su correcto funcionamiento.
d) Dotar a los órganos judiciales de los recursos materiales adecuados, así como planificar y, en su caso, gestionar las necesidades para la modernización de la Administración de justicia.
e) Gestionar las competencias en materia de personal de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana, participando en los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, así como en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, autorización de situaciones administrativas, licencias, vacaciones y permisos. Asimismo, le corresponde las relaciones con los representantes sindicales del personal de la Administración de justicia y ejercer las funciones correspondientes al servicio de prevención propio en el ámbito de la Administración de justicia.
f) Gestionar y realizar el seguimiento de los planes de formación del personal transferido. Así como de aquellos convenios y acuerdos para la formación del personal de la Administración de justicia que se le encomienden.
g) Programar, gestionar y coordinar las políticas del Consell en materia de concordia y fomento del autogobierno.