Artículo 9. DECRETO 6/2026, de 12 de marzo, Castilla y León
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»Artículo 9. Funciones.
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1. Corresponden al Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre las funciones establecidas en el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.
2. El Consejo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para la mejor realización de sus cometidos.
3. El Consejo podrá recabar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de quienes presten el servicio público de televisión digital terrestre, los datos y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

