Artículo 9. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones
Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento será instruido por la dirección general competente en materia de adicciones.
2. La competencia para autorizar o denegar la solicitud de autorización corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de adicciones. Se otorgará la autorización siempre que el centro cumpla los requisitos establecidos en este decreto y demás normativa que le resulte de aplicación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que se dicte el acuerdo de incoación, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud del interesado se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo de conformidad con lo establecido en el artículo 84, apartado tercero de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal.
