Artículo 9. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos
Artículo 9.- Régimen lingüístico.
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1.– La Autoridad Vasca de Protección de Datos garantiza los derechos lingüísticos reconocidos a la ciudadanía en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y le son de aplicación las disposiciones sobre normalización lingüística, contenidas en el Título XIII de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco, y demás normativa vigente.
2.– En cumplimiento del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, la Autoridad Vasca de Protección de Datos dispondrá de un plan de normalización que fije, entre otras cuestiones, los objetivos lingüísticos que han de ser de aplicación a los distintos servicios, y las medidas tendentes a su efectivo cumplimiento.
