Artículo 9. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
Artículo 9. Presentación de solicitud.
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1. La solicitud de expedición, renovación y modificación del título de familia monoparental se formalizará mediante el impreso normalizado que figura en el anexo de este decreto, que estará disponible y actualizado en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/).
2. La solicitud irá dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de familias correspondiente a la provincia de residencia de la persona solicitante y se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio que pueda ser presentada mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los documentos públicos extranjeros que se aporten junto a la solicitud deberán estar acompañados de traducción oficial y debidamente legalizados.
4. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración de la Junta de Andalucía podrá consultar o recabar dicha documentación salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
5. La oposición de la persona interesada a las consultas a través de los sistemas de verificación de datos requerirá la aportación de la respectiva documentación acreditativa, en cuyo caso, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado, se acompañará copia de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

