Artículo 9 DECRETO 82/20...istrativos

Artículo 9. DECRETO 82/2026, de 5 de junio, C. Valenciana, simplificación de formularios administrativos

Ver Indice
»

Artículo 9. Gobierno de los datos de los formularios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los formularios destinados a la tramitación telemática de procedimientos y servicios administrativos se precargará la información obrante en el registro electrónico de información de personas usuarias y se podrá precargar la información que conste en otras bases de datos de la Administración y del sector público instrumental de la Generalitat, en los términos establecidos legalmente. La persona interesada o su representante podrán confirmar, modificar o complementar, en su caso, la información precargada.

Esta funcionalidad se ofrecerá preferentemente en aquellos casos de renovaciones de autorizaciones, licencias y registros, así como cuando se trate de las solicitudes de ayudas que se convocan con carácter periódico. La precarga exige un análisis previo de compatibilidad de los fines con los que se recogen los datos, de acuerdo con lo establecido legalmente.

2. En aquellos campos donde la información precargada sea modificada por la persona interesada o su representante:

a) Se deberá dejar constancia del cambio realizado.

b) El órgano responsable del procedimiento o servicio comprobará si:

1º Los datos en origen son incorrectos; en cuyo caso se establecerá la vía para su modificación si las bases de datos son propias.

2º Se trata de datos complementarios a los que tiene la Administración, en cuyo caso se valorará la conveniencia de incorporarlos en sus bases de datos.

3. El sistema de generación de formularios deberá ser interoperable con otros sistemas de información de la Administración y con las aplicaciones de gestión de expedientes, permitiendo el intercambio de datos de forma automatizada. En todo caso, deberá interoperar con el registro electrónico de información de personas usuarias, que se relacionan con la Generalitat, regulado en el artículo 33 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.A tal efecto, se usarán datos estandarizados y tecnologías que faciliten su integración con los sistemas de tramitación y gestión documental y con los sistemas de información para la evaluación del gasto y las políticas públicas, asegurando la correcta transmisión, procesamiento y reutilización de la información en los distintos procedimientos administrativos.

4. En la presentación de solicitudes y documentación, se contemplará, siempre que sea posible, realizar consultas y verificaciones en línea de los datos de la persona interesada o su representante.

Estas validaciones automáticas en tiempo real permitirán subsanar errores antes del registro, sin que la falta de corrección de estos suponga necesariamente la imposibilidad de presentar el formulario.