Artículo 9. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
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»Artículo 9. Ocupación máxima.
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Las edificaciones e instalaciones relativas a actividades objeto de regulación en este decreto foral no podrán ocupar más del 40 por 100 de la superficie total de la parcela o del ámbito requerido por la actividad.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 39/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. (NA de 30-06-2026) en vigor desde 01-07-2026

