Artículo 9 Decreto Foral... Guipuzkoa

Artículo 9. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, Guipuzkoa

Ver Indice
»

Artículo 9. Modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con efectos a partir del 2 de marzo de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre:

Uno. Se adiciona un nuevo último párrafo a la letra a) del apartado 4 del artículo 72 ter, con el siguiente contenido.

«Asimismo, los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» facilitarán la información mencionada en las letras b) y c) de este apartado, al «vendedor sujeto a comunicación de información» correspondiente, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al año natural en que el «vendedor» adquiera la consideración de «vendedor sujeto a comunicación de información.»

Dos. El número 1.º del artículo 72 ter. 4.a) queda redactado en los siguientes términos:

«1.º Denominación social de la entidad y dirección de su domicilio social.»