Artículo 9. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
Artículo 9. Modificación de los materiales en los contratos públicos
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1. En los contratos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental, a petición de la empresa adjudicataria, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del órgano de contratación se podrá acordar una modificación de los materiales tenidos en cuenta para elaborar la oferta que sirvió de base a la adjudicación, siempre que la modificación permita una reducción (o un no incremento) de los precios y no implique una merma en la funcionalidad y la seguridad de la obra o del contrato en ejecución.
2. La solicitud deberá incluir una propuesta de modificación de los materiales tenidos en cuenta para elaborar la oferta que sirvió de base a la adjudicación y su sustitución por otros más económicos o del mismo precio, y deberá tramitarse de conformidad con los requisitos procedimentales y sustantivos establecidos para las modificaciones contractuales en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. El Consejo de Gobierno podrá acordar, con carácter orientativo, los supuestos en los que se pueda considerar que concurren circunstancias sobrevenidas determinantes de un desequilibrio económico imprevisible a los efectos de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y los límites referidos en los citados apartados.
