Artículo 9 DECRETO ley 3..., Canarias

Artículo 9. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias

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Artículo 9. Requisitos de las personas beneficiarias.

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Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este Decreto ley las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o entidades que carezcan de personalidad jurídica.

2. En el caso de las ayudas destinadas a compensar el sobrecoste en insumos de producción, tener inscrita la explotación agrícola, de la que es titular, en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC), a 31 de mayo de 2025.

3. En el caso de las ayudas destinadas a compensar el sobrecoste en la adquisición de piensos, tener inscrita la explotación ganadera, de la que es titular, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC), a 28 de febrero de 2026.

4. En el caso de las ayudas destinadas a compensar los sobrecostes energéticos y logísticos en el sector pesquero:

a) Ser propietarios (armadores) de buques pesqueros en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, a 1 de abril de 2026.

b) Tener licencia en vigor y puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.