Artículo 9. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Artículo 9. Requisitos de las personas beneficiarias.
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Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este Decreto ley las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o entidades que carezcan de personalidad jurídica.
2. En el caso de las ayudas destinadas a compensar el sobrecoste en insumos de producción, tener inscrita la explotación agrícola, de la que es titular, en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC), a 31 de mayo de 2025.
3. En el caso de las ayudas destinadas a compensar el sobrecoste en la adquisición de piensos, tener inscrita la explotación ganadera, de la que es titular, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC), a 28 de febrero de 2026.
4. En el caso de las ayudas destinadas a compensar los sobrecostes energéticos y logísticos en el sector pesquero:
a) Ser propietarios (armadores) de buques pesqueros en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, a 1 de abril de 2026.
b) Tener licencia en vigor y puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.
