Artículo 9 Decreto ley 6...os rurales

Artículo 9. Decreto ley 6/2026, de 5 de mayo, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en relación con los municipios rurales

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Artículo 9. Adición de un artículo 58 bis al texto refundido de la Ley de urbanismo.

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Se añade un artículo, el 58 bis, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el texto siguiente:

"Artículo 58 bis

Determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal rural

1. El plan de ordenación urbanística municipal rural contiene las determinaciones propias del planeamiento urbanístico municipal, con el grado de detalle adecuado a sus características, e incluye como mínimo:

a) La clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, con especial atención a la preservación del suelo agrario, forestal y natural y a la continuidad de las actividades económicas propias del medio rural.

b) La delimitación de los ámbitos de gestión y sectores de planeamiento en suelo urbano y suelo urbanizable destinados a operaciones de compleción o crecimientos moderados cuando resulte proporcional a la escala municipal, con la posibilidad de incorporar la ordenación detallada y su desarrollo por fases.

c) El establecimiento de estándares urbanísticos de sistemas generales de espacios libres públicos y equipamientos adaptados a las necesidades reales del municipio.

d) La memoria social que justifique:

- la reserva de vivienda con protección pública y,

- si procede, la justificación del crecimiento moderado previsto.

2. Las determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal rural tienen que garantizar un desarrollo equilibrado, la coherencia territorial y la prestación adecuada de servicios.

3. Si el plan de ordenación urbanística municipal rural prevé sectores de planeamiento en suelo urbano no consolidado y urbanizable a desarrollar por medio de planeamiento derivado, tiene que establecer unas reservas de suelo para destinarlas a sistemas urbanísticos para espacios libres y de equipamientos que, en conjunto, deben tener una superficie mínima equivalente a 5 m² de suelo por cada 100 m² de techo residencial. El plan de ordenación urbanística municipal rural puede prever que las cesiones obligatorias se puedan sustituir por su valor económico mediante un fondo municipal destinado a la adquisición y agrupación de espacios libres y equipamientos en emplazamientos estratégicos."