Artículo 9 Decreto Ley n...rbanística

Artículo 9. Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, Murcia, Vivienda Asequible de la Región de Murcia y medidas urgentes en materia urbanística

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Artículo 9. Duración del régimen legal de protección.

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1. El régimen de protección de la Viviendas Asequible tendrá una duración de diez años computados a partir de la fecha de la concesión de licencia de primera ocupación o del correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística, excepto que, la Consejería competente en materia de vivienda, autorice el cambio de uso o se ejercite la opción de compra a que se refiere el apartado siguiente.

2. En caso de arrendamiento con opción de compra, la persona arrendataria podrá ejercer esta opción en cualquier momento siempre atendiendo a la limitación del plazo de 10 años de duración del régimen de protección.

3. En todo caso, las viviendas que hayan recibido ayudas estatales estarán sujetas al régimen de protección establecido en el correspondiente Plan estatal. Asimismo, cuando la vivienda asequible se promueva sobre suelo cuyo destino sea viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, en cumplimiento de lo establecido por la letra b) del apartado 1 del artículo 20, del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, estarán sometidas a un régimen de protección permanente que excluye la descalificación, en tanto se mantenga la calificación de dicho suelo.

4. A salvo de lo dispuesto en el número 3 de este artículo, las limitaciones que impone el régimen legal de protección pública se extinguirán por las siguientes causas:

a) El mero transcurso del plazo a que se refiere el número 1 de este artículo, sin que sea necesaria ninguna declaración especial al efecto. El transcurso del citado plazo conllevará la aplicación a la vivienda de las prescripciones ordinarias de la legislación común y la pertinente cancelación de los condicionamientos en el Registro de la Propiedad.

b) La petición de la persona titular de la propiedad, que podrá solicitarla durante la vigencia del régimen legal de protección, una vez transcurrido el plazo y las condiciones establecidas en el artículo 10.

No podrán ser objeto de modificación las viviendas asequibles destinadas expresamente para arrendamiento mientras mantengan dicho régimen de uso.