Artículo 9. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2026, de 15 de septiembre, ALAVA,
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»Artículo 9. Modificación de la Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Vigente
Con efectos desde 1 de enero de 2027, se modifica el artículo 8 de la Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, que queda redactado como sigue:
"Artículo 8. Tipo de gravamen.
Con efectos desde 1 de enero de 2027, y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, el Impuesto se exigirá al tipo del 3,5 por ciento.
Con efectos desde 1 de enero de 2028, y vigencia indefinida, el Impuesto se exigirá al tipo del 0 por ciento."

