Articulo 9 DECRETO136/201...ioambiente

Articulo 9 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

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Artículo 9. Entidades colaboradoras.

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1. Tendrán consideración de entidades colaboradoras las entidades a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya necesidad para la gestión de la subvención así se establezca en las bases reguladoras específicas, las cuales concretarán las condiciones de solvencia y eficacia exigibles.

2. La selección de la condición de entidad colaboradora, en el caso de que sean personas sujetas a derecho privado, se efectuará mediante resolución del órgano concedente, previo el oportuno procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

3. Para que las entidades a las que se refiere este artículo adquieran su condición de colaboradoras, deberá suscribirse un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la entidad interesada, que articule las condiciones y obligaciones de ambas partes. El convenio suscrito no podrá tener una vigencia superior a cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes hasta un máximo de vigencia, incluidas las prórrogas, de seis años. Cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.