Articulo 9 DECRETO34/2005...laavifauna

Articulo 9 DECRETO34/2005,de8defebrero,delGobiernodeAragon,porelqueseestablecenlasnormasdecaractertecnicoparalasinstalacioneselectricasaereasconobjetodeprotegerlaavifauna.

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Artículo 9. Mantenimiento y averías

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1. Los trabajos programados de mantenimiento de líneas en apoyos que soporten nidos, o en aquellos en los que se conozca la nidificación de especies catalogadas en sus proximidades, se realizarán fuera de la época de nidificación, reproducción y crianza, excepto por causas debidamente justificadas. En este caso será necesaria autorización del órgano ambiental competente, que será emitida en el plazo máximo de 15 días tras la recepción de la correspondiente solicitud, en la que se incluirá la justificación de la necesidad y urgencia de la intervención, entendiéndose el silencio administrativo con carácter estimatorio.

2. Cuando, como consecuencia de averías sea preciso realizar trabajos de urgencia para el restablecimiento del servicio en los casos a los que se refiere el apartado anterior el titular deberá comunicar de manera inmediata la realización de los mismos al órgano ambiental competente.