Articulo 9 Decreto68/2008...lesBalears

Articulo 9 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

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Artículo 9. Precios máximos de viviendas protegidas en segunda y posteriores transmisiones.

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1. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segunda y posteriores transmisiones de una vivienda de nueva construcción calificada o declarada protegida de acuerdo con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será el precio inicial de la vivienda, actualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del índice general de precios de consumo desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o posterior transmisión de que se trate, con un límite de hasta dos veces el precio de venta inicial de la vivienda.

2. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y posteriores transmisiones de una vivienda calificada o declarada protegida de acuerdo con el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, será el precio básico nacional vigente en el momento de la venta multiplicado por el coeficiente que corresponda, según sea el régimen de la vivienda, con independencia del incremento adicional de precio que pudiera corresponder por la ubicación eventual de la vivienda en un ámbito territorial de precio máximo superior.

3. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y posteriores transmisiones de una vivienda calificada o declarada protegida en base a la normativa reguladora de planes anteriores al 2002-2005, será el precio básico nacional vigente en el momento de la venta multiplicado por 1'56 si es de régimen general. Si la vivienda está declarada de régimen especial, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil será equivalente al 90% del precio de venta de una vivienda de régimen general. En el caso de que la vivienda estuviese declarada de régimen autonómico, al precio máximo de régimen general se le incrementará en un 25%.