Articulo 9 Defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración
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»Artículo 9. Fuero territorial de la Junta de Extremadura.
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Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte la Junta de Extremadura o sus Organismos Públicos, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia y en Mérida en cuanto capital autonómica. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los juicios posesorios.
