Articulo 9 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria
Artículo 9. Contenido.
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1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el adecuado respeto a los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios.
2. En concreto, las Administraciones públicas de Cantabria, en el marco de sus respectivas competencias, vendrán obligadas a promover y desarrollar todas aquellas actuaciones que fueran necesarias para:
a) Garantizar la libertad de acceso de los consumidores y usuarios a los bienes y servicios en condiciones de equilibrio e igualdad, especialmente cuando se trate de bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado o cuando el productor, fabricante, elaborador o comercializador tenga una posición de dominio en el mercado o cuando se trate de servicios ofertados o prestados a través de medios telemáticos, telefónicos, informáticos o electrónicos.
b) Asegurar el mantenimiento del adecuado equilibrio de las prestaciones en las relaciones económicas de los consumidores y usuarios con las Administraciones públicas de Cantabria o con entidades o sociedades, públicas o privadas, gestoras de servicios públicos dependientes de las mismas.
c) Velar, en colaboración con las asociaciones y organizaciones de consumidores y las asociaciones y organizaciones empresariales, para que la utilización de cláusulas contractuales no negociadas individualmente cumpla, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, con las exigencias de la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones.
