Articulo 9 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
Artículo 9. Medidas de vigilancia especial.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones Públicas de Andalucía, sin perjuicio de las que en cada caso puedan adoptarse, ejercerán medidas de vigilancia especial y permanente para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora sobre.
a) La calidad higiénicosanitaria de los alimentos y bebidas y de los establecimientos donde se elaboren, almacenen o expendan.
b) El origen, distribución y utilización de los productos tóxicos y sustancias peligrosas.
c) La seguridad y habitabilidad de viviendas y sus servicios comunitarios, tales como fluido eléctrico, gas, agua, saneamiento y ascensor, así como prevención y extinción de incendios.
d) La seguridad y calidad de los medios de transportes públicos de personas o mercancías y, en particular, del transporte escolar.
e) La seguridad en establecimientos públicos considerados como tales por la normativa de aplicación, así como en centros educativos y demás lugares de uso o disfrute comunitario.
f) La composición, grado de inflamabilidad, toxicidad y normas de uso de los productos textiles, así como la seguridad de los productos dirigidos a la infancia.
g) La accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y en la comunicación de las personas con discapacidad.
