Articulo 9 en se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Noveno. Delegación en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de costas, puertos y aeropuertos.
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Delegar en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de costas, puertos y aeropuertos el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Otorgar autorizaciones y concesiones en los puertos dependientes de la Generalitat cuando no precise adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como resolver las incidencias que se produzcan.
2. La imposición de las sanciones para los supuestos de infracciones muy graves, en cuantía inferior a 1.000.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.1.b de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat.
3. Las resoluciones sobre autorización de apertura de centros de buceo y las modificaciones y extinción de la autorización, previstas en los artículos 4, 6 y 7 del anexo II del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana.
4. El ejercicio de las facultades de inspección, comprobación y control en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 114/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que regula el control administrativo de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo, o disposición que le sustituya.
