Articulo 9 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
Artículo 9. Cambio de capitalidad.
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1. El cambio de capitalidad se debe fundamentar en alguno de los supuestos siguientes:
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Desaparición del núcleo urbano donde esté establecida.
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Accesibilidad mayor del nuevo núcleo capital.
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Carácter histórico de la capital escogida.
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Mayor número de habitantes.
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Que el cambio reporte beneficios notorios al conjunto de los residentes de todo el término municipal.
2. El cambio de capitalidad del municipio debe ser adoptado por su ayuntamiento mediante el acuerdo del pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y requiere la información pública previa por un plazo de 30 días. Este acuerdo se debe comunicar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de 15 días, a efectos de inscribirlo en el Registro de entes locales de Cataluña.
