Articulo 9 Deporte
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Artículo 9. Concejos.

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Corresponde a los concejos asturianos en su respectivo término municipal y dentro del marco de la política deportiva de la Comunidad Autónoma, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. El fomento de la actividad deportiva, en su vertiente del deporte para todos, mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de promoción, dirigidos a los diferentes sectores de su población.

  2. La construcción de instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con los criterios generales que determinen las normas vigentes.

  3. La gestión y mantenimiento de las instalaciones deportivas de titularidad pública local de su demarcación territorial.

  4. El cumplimiento de las obligaciones de reserva de espacio deportivo en los instrumentos de ordenación urbanística.

  5. El control e inspección de utilización y aprovechamiento de las instalaciones deportivas, de conformidad con la legislación protectora de los consumidores y usuarios.

  6. La promoción del asociacionismo deportivo local.

  7. La organización y patrocinio, en el ámbito local, de actividades deportivas, en colaboración con las asociaciones y entidades deportivas.

  8. La ejecución de los programas locales de desarrollo deportivo en la edad escolar.

  9. Cooperar en la elaboración del Plan regional de instalaciones deportivas en lo referente a las instalaciones deportivas a construir en su término municipal.

  10. La recuperación, fomento y divulgación de los deportes populares en su ámbito territorial.

  11. La cooperación con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley.

  12. Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.