Articulo 9 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 9. Clubes Deportivos Básicos.
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1. Los clubes deportivos básicos son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas.
2. Para la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha de un Club Deportivo Básico, sus promotores deberán presentar acta fundacional otorgada ante Notario por un mínimo de cinco fundadores, en la que se recoja la voluntad de éstos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo.
Asimismo, deberán presentar sus Estatutos, en los que deberá constar, como mínimo:
Denominación, objeto y domicilio del Club.
Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio.
Derechos y deberes de los socios.
Órganos de gobierno y representación y régimen de elección de los mismos, que deberá ajustarse a principios democráticos.
Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, ajustado a las condiciones que, reglamentariamente, se establezcan. En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave.
Régimen disciplinario.
Régimen económico-financiero y patrimonial.
Procedimiento de reforma de sus estatutos.
Régimen de disolución y destino de los bienes que, en todo caso, se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
