Articulo 9 Deporte de Galicia

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Artículo 9. Relaciones interadministrativas.

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Las competencias en materia de deporte de las diferentes administraciones públicas de Galicia se ejercerán bajo los principios de cooperación, colaboración, coordinación e información multilateral.

Asimismo, las administraciones públicas gallegas se relacionan con el Estado y el resto de comunidades sobre la base de la cooperación y colaboración recíproca.