Articulo 9 Derecho de acc...asistencia

Articulo 9 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia

Ver Indice
»

Artículo 9. Derecho de acceso en los medios de transporte.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los transportes colectivos públicos o de uso público, la persona usuaria del perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad, que son asientos adyacentes al pasillo o con más espacio libre alrededor. El perro de asistencia irá tendido en el suelo, a los pies o al lado de la persona usuaria, en función del espacio disponible.

2. En los servicios de transporte prestados con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, el perro de asistencia irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona usuaria. La persona usuaria, a su elección, podrá ocupar el asiento delantero, con el perro a sus pies, en los siguientes supuestos:

a) En los trayectos de largo recorrido.

b) Cuando dos personas usuarias de perros de asistencia y acompañadas de los mismos viajen juntas.

3. El perro de asistencia no cuenta como plaza en los transportes públicos colectivos a los efectos del máximo autorizado para el vehículo. No obstante, la empresa titular del servicio, en función de la capacidad de cada vehículo, podrá limitar el número de perros de asistencia que pueden acceder simultáneamente. En todo caso, deben permitirse al menos dos perros de asistencia en medios de transporte de hasta nueve plazas autorizadas y un perro de asistencia por cada cuatro plazas autorizadas en los de capacidad superior a nueve, con un máximo de nueve perros de asistencia por vehículo.

4. En ningún caso se podrá exigir a la persona usuaria el abono de un billete o cantidad adicional por el acceso a un medio de transporte público o de uso público con su perro de asistencia.

5. En los transportes discrecionales de viajeros contratados en el Principado de Asturias por la persona usuaria, o por un tercero en favor de la misma, con una empresa que ejerza dicha actividad, la persona usuaria tendrá derecho de acceso al vehículo en los mismos términos previstos en los números anteriores, siempre que se trate de autobuses, turismos o cualquier otra modalidad de transporte en la que las condiciones del vehículo no impidan el acceso en compañía del perro de asistencia.

6. El ejercicio de los anteriores derechos se entenderá aplicable dentro del ámbito de competencias del Principado de Asturias, y se entenderán incluidos los transportes de viajeros sujetos a régimen de concesión o de autorización de cualquier Administración pública del Principado de Asturias.