Articulo 9 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»Artículo 9.- Competencia.
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1.- Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda el reconocimiento del derecho subjetivo de acceso y la concesión de la prestación económica de vivienda.
2.- La adjudicación de las viviendas incorporadas al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», regulado por el Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, corresponderá a la sociedad pública Alokabide, S.A.
3.- Al departamento competente en materia de vivienda le corresponde adjudicar el resto de viviendas y de los alojamientos dotacionales, incluidos, en su caso, los que hayan puesto a su disposición las administraciones públicas obligadas a ello con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
