Articulo 9 Derechos y Atención al Menor
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Artículo 9. Integración.

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1. Las Administraciones públicas andaluzas establecerán las medidas necesarias para facilitar la completa realización personal y la integración social y educativa de todos los menores y en especial de aquellos que por sus especiales circunstancias físicas, psíquicas o sociales puedan ser susceptibles de un trato discriminatorio.

En concreto, las Administraciones públicas andaluzas velarán por el derecho de los menores con minusvalías a que se les facilite el mayor grado de integración en la sociedad que permitan sus condiciones.

2. Los menores extranjeros que residan en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza podrán recibir ayudas públicas que faciliten su integración social, especialmente para salvar las dificultades de idioma y el conocimiento de los usos sociales.