Articulo 9 Derechos y Servicios Sociales
Artículo 9. Finalidad del Sistema.
El Sistema Público de Servicios Sociales tiene como objeto desarrollar el derecho a la Protección social de las personas mediante la atención de las necesidades básicas de carácter social, siendo sus finalidades:
Promover la autonomía personal, familiar y de grupo.
Prevenir las situaciones de desventaja social.
Potenciar la participación y el desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, así como fomentar el desarrollo comunitario.
Proporcionar el apoyo social que permita superar:
Las desventajas en el uso de los recursos comunitarios disponibles.
Las situaciones de conflicto social e interpersonal que dificulten el desarrollo individual y comunitario de las personas.
La falta de recursos básicos personales.
Las situaciones de dependencia para las actividades básicas de la vida diaria.
Las desventajas derivadas de la discapacidad.
Asegurar a las personas menores de edad la protección necesaria para que alcancen su completo desarrollo personal cuando exista riesgo o concurrencia de situaciones de desprotección.
Atender cualesquiera otras necesidades personales y colectivas en el ámbito de los servicios sociales.
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007