Artículo 9 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 9. Datos de otras entidades locales de ámbito superior al municipio
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Se inscribirán en la sección general del Registro, de la forma que se indica a continuación:
a) Denominación genérica: respecto a las comarcas, áreas y entidades metropolitanas y otras agrupaciones de municipios, se consignará la que figure en el acto de su creación.
La denominación genérica no podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.
b) Denominación específica: respecto a las comarcas, áreas y entidades metropolitanas y otras agrupaciones de municipios, se consignará la que figure en el acto de su creación.
La denominación específica: no podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.
c) Capitalidad: se consignará el nombre del núcleo de población, que la ostente.
d) Sede de sus órganos de gobierno: se consignará el nombre del núcleo de población, donde se encuentre la sede oficial de la entidad.
e) Extensión territorial: se consignará en kilómetros cuadrados.
f) Límites del territorio: se hará referencia a los municipios limítrofes, reseñando la denominación de cada uno de ellos.
g) Población: se consignará la cifra de población resultante de la última revisión anual del padrón municipal de habitantes, publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
h) Denominación de los municipios que la integran: se consignará denominación de cada uno de ellos.
i) Régimen de organización y funcionamiento: se consignará la organización y el funcionamiento que figuren en la disposición de creación, de conformidad con los artículos 75, 76 y 77 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
j) Competencias atribuidas/fines de la misma/obras y/o servicios de su competencia: se consignarán las que figuren en la norma creadora y los municipios en los que se prestarán.
k) Símbolos oficiales:
1.º De los escudos y banderas: se consignará la descripción y la ilustración.
2.º De las leyendas y emblemas: se consignará el texto y, en su caso, la descripción.
3.º De los himnos: se consignará la ilustración de la partitura y la letra, cuando exista.
4.º De cualquier otro signo o elemento distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o análogos: se consignará la descripción y en su caso, la ilustración.
l) Órganos de gobierno/de gestión: se consignarán los que figuren en su disposición de creación o sus modificaciones.
m) Las asociaciones y mancomunidades, a las que pertenezcan: se consignará denominación de cada una de ellas.
n) Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad: se consignará la de las comarcas, áreas y entidades metropolitanas y otras agrupaciones de municipios.
o) Dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico: se consignará los de las comarcas, áreas y entidades metropolitanas y otras agrupaciones de municipios.
