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Artículo 9 se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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Artículo 9. Secretaría General de Inclusión.

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1. Corresponden a la Secretaría General de Inclusión la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio corresponderá a la Secretaría General de Inclusión:

a) El diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos.

b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asuntos sociales y, en particular, con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y con el Ministerio de Juventud e Infancia.

c) La definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.

d) La coordinación de los aspectos económicos de las memorias del análisis de impacto normativo en el ámbito del Departamento.

e) La coordinación de la representación del Departamento ante los organismos multilaterales y el apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con estos organismos multilaterales requiera.

3. En particular, la Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de indicadores objetivables de crecimiento inclusivo y de desigualdad para la economía española que puedan ser utilizados para el diseño y toma de decisión de nuevas políticas o la reformulación de las ya existentes.

b) El impulso de la incorporación de los indicadores de inclusión en el proceso de toma de decisiones y en el proceso de diseño de políticas públicas.

c) El seguimiento de beneficiarios del conjunto de políticas de gasto e ingreso y los efectos de estas políticas en términos de inclusión y desigualdad, con especial atención a las relativas al mercado laboral, educación, sanidad, medio ambiente, vivienda e innovación.

d) La definición y análisis de objetivos ligados al crecimiento inclusivo.

e) El seguimiento continuo y evaluación ex post del grado de cumplimiento de los objetivos de inclusión y crecimiento inclusivo establecidos, en especial del Ingreso Mínimo Vital y otras políticas competencia del Departamento, en cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

f) La promoción y realización de evaluaciones, estudios, informes e investigaciones desde una perspectiva científica sobre las trayectorias de inclusión de personas pertenecientes a diferentes colectivos en situación de vulnerabilidad, que permitan examinar el impacto sobre dichas trayectorias de las diferentes políticas públicas y prestaciones.

g) La explotación de bases de datos de indicadores de inclusión a nivel regional, nacional e internacional para la realización de evaluaciones, investigaciones científicas, estudios e informes que incluyan la información necesaria para la toma de decisiones por parte de los órganos directivos y superiores del Departamento en relación con las políticas de su competencia en colaboración con los órganos y unidades competentes.

h) El apoyo y asesoramiento a diferentes departamentos ministeriales y otras Administraciones públicas en materia de definición de objetivos e indicadores de inclusión, diseño de políticas públicas y evaluación y asesoramiento desde una perspectiva científica de las políticas en materia de inclusión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

i) La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso de la actividad estadística realizada en el ámbito de sus funciones.

j) La elaboración y análisis de las estadísticas asignadas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que no sean atribuidas expresamente a otra unidad.

k) La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito de la Secretaría General, y la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas.

l) La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones públicas y con organismos internacionales, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión Europea respecto a las estadísticas que corresponden a la Secretaría General, exigidas por la normativa de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras unidades de la Secretaría General.

m) El impulso, análisis, elaboración, coordinación de las evaluaciones, planes, estrategias y programas de actuación en materia de inclusión social.

n) El seguimiento, evaluación y revisión de las políticas, programas y estrategias de inclusión y prestaciones sociales, destinadas a garantizar la inclusión.

ñ) El análisis y propuesta de mejora y rediseño de las prestaciones existentes a los departamentos competentes, en el ámbito de las políticas de inclusión, con la finalidad de evitar posibles duplicidades y maximizar la eficacia de estas.

o) La evaluación, estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras del Ingreso Mínimo Vital y medidas asociadas con la finalidad de reducir la desigualdad, la pobreza y la participación socio laboral justa de los colectivos más desfavorecidos, en cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

p) La relación y colaboración técnica con el departamento competente en materia de Fondo Social Europeo y con otros departamentos competentes en otros fondos relevantes en materia de inclusión social, así como con las Comunidades Autónomas en materia de inclusión y de aquellas prestaciones sociales circunscritas a dicho ámbito.

q) La relación y colaboración técnica con la Unión Europea y organismos internacionales en los programas relativos a inclusión social.

r) El apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a los organismos relevantes en el ámbito de análisis, seguimiento, evaluación y modificación de los sistemas de rentas mínimas y las políticas de inclusión social en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias actualmente atribuidas al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

4. De la persona titular de la Secretaría General dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 3.

b) La Subdirección General de Políticas de Inclusión que ejercerá las funciones señaladas en las letras m), n), ñ), o), p), q), y r) del apartado 3.

5. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la persona titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.